martes, 23 de marzo de 2010

QUILMES ESTA ES TU HORA


Hoy comienza en Quilmes la Campaña de Salvación, Liberación y Milagros que organiza los Pastores Unidos de la Zona Sur. La primer jornada comenzara hoy a partir de las 19 horas en el Triangulo de Bernal donde se desarrollara en el mismo horario hasta el día sábado. Vale destacar que en el mismo lugar habrá lenguaje de seña para los hipoacústicos y predicara el Evangelista Carlos Anacondia. Dios hará milagros y prodigio en este lugar.

PARA LA FAMILIA EN CRISIS, JESUS ES LA RESPUESTA

lunes, 22 de marzo de 2010

La Iglesia del Puente de la Calle Libertad realizo un festival familiar


El sabado pasado a partir de las 16 horas en la calle Libertad y Storni de Quilmes, la Iglesia del Puente de la Calle Libertad organizo un festival al aire libre, donde se compartio a traves de juegos sanos para niños y musica con mensajes positivos que hay una alternativa para la diversion de toda la familia.

El evento conto con la presencia de muchos vecinos de los distintos barrios de Quilmes Este. Participaron de dicho acontencimiento varios numeros musicales, que deleitaron a los presentes con los distintos tipos de generos musicales. Para los mas niños ubo castillos inflables y juegos como el metegol. Al final del recital se compartio una palabra sobre el amor y la vida, y se invito a la familia a reflexionar sobre la inmensa necesidad que tiene la familia de volver a los valores cristianos.

miércoles, 17 de marzo de 2010

Presencia de dirigentes Quilmeños en Necochea


En el día de ayer, se llevo a cabo en la ciudad de Necochea, un encuentro del Frente Justicialista para la Victoria, del cual participaron intendentes, legisladores, funcionarios, dirigentes de distintas fuerzas políticas, movimientos y organizaciones sociales que acompañan el proyecto nacional y popular de Néstor Kirchner.

Se destacaron en el encuentro las presencias de Néstor Kirchner, Diputado Nacional y ex Presidente de la Nación; Daniel Scioli, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires; Gerardo Zamora, Gobernador de Santiago del Estero, José Octavis Secretario de Juventud del PJ Provincial, quien estuvo acompañado por los dirigentes de juventud quilmeños Nahuel Hidalgo y Sebastián García.

sábado, 13 de marzo de 2010

Nahuel Hidalgo participo junto a 1500 jóvenes de un plenario de la Juventud Peronista de la Provincia de Buenos Aires en Chaco


Nahuel Hidalgo participo del Plenario convocado por la Juventud Peronista de la Provincia de Buenos Aires el miércoles pasado en Resistencia Chaco, la convocatoria contó con la presencia de 1500 jóvenes provenientes de todos los distritos bonaerenses.

Entre los que se destacan la presencia de los dirigentes Quilmeños, Diego Mendez, Sebastian Garcia, Diego Becerra ; de la JP de la Provincia de Buenos Aires, Julio Benítez , Secretario de Juventud de Berazategui;. Yamila Carrizo Directora de Juventud de Berazategui; Sandra Batkin Directora de Juventud de Almirante Brown y Secretaria de Juventud del PJ de Brown.

Antes del comienzo del plenario abierto disertaron para los presentes, Jorge Capitanich, gobernador chaqueño y José Ottavis, secretario de la JPBA. Entre los presentes estuvieron Diego Bossio, titular de la ANSES, Fabián Ríos, senador nacional, Juan Cabandié y el Cuervo Larroque, dirigentes de JP – La Cámpora y Mariana Grass, Directora de Juventud del Ministerio de Desarrollo de la Nación, En su discurso, Capitanich destacó los logros impresionantes de los Gobiernos de Néstor y el actual de Cristina: “Se recuperó el empleo, se incluyó a millones de jubilados, ahora la asignación universal pone un piso notable de protección social; la inversión pública ha desarrollado las infraestructuras de todo el país. Con la estatización de las AFJP, el Estado ha recuperado fondos centrales para continuar desarrollando la Argentina. Tenemos que seguir consolidando un proyecto nacional que se base en la producción, el trabajo y el consumo popular”, destacó el Gobernador. Luego fue el turno para Ottavis: “Nosotros tenemos claro que Néstor es el conductor del actual proyecto político y que Cristina es la presidenta de todos los argentinos. El rol de la militancia es aportar a la construcción de la fuerza política que consolide la victoria popular”. La jornada tuvo todos los ingredientes necesarios: alegría, mística, compromiso y discusión política. Como alguna vez afirmó el ex presidente Néstor Kirchner: “Cuando la Juventud se pone en marcha, el triunfo es imparable”

miércoles, 3 de marzo de 2010

Agradecemos a los compañeros del Encuentros Populares Solidarios por acercarnos este material de suma importancia para la mujer


La siguiente ley garantiza el derecho a la protección de las mujeres trabajadoras durante la etapa de maternidad

Ley 20744 / Contrato de Trabajo / Protección de la Maternidad

Protección de la Maternidad
Obligaciones de los empleadores:

En el año 1952 la OIT realizó el Convenio sobre la Protección de la Maternidad (C-103) y la recomendación de la protección de la maternidad para brindar protección a las mujeres trabajadoras en el embarazo. En el año 2000 se adopta el Convenio sobre la protección de la maternidad.

La República Argentina como Estado Miembro de la OIT cumple a través de la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, con los convenios internacionales donde se establece las responsabilidades del empleador respecto a la Protección de la Maternidad en los artículos 177 al 186. Cada Sindicato o Gremio puede a su vez por intermedio de convenios colectivos de trabajo o paritarias ampliar el contenido de esta Ley.

Ley 20.744
TITULO VII: TRABAJOS DE MUJERES (artículos 172 al 186)
Capítulo II: De la protección de la maternidad (artículos 177 al 179)
Prohibición de trabajar-Conservación del Empleo


ARTICULO 177

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.


La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.

Modificado por: Ley 21.824 Art.1
Despido por causa del embarazo - Presunción


ARTICULO 178

Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.

Descansos diarios por lactancia

ARTICULO 179

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan

Capítulo III
De la prohibición del despido por causa de matrimonio (artículos 180 al 182)

ARTICULO 180

Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

Presunción
ARTICULO 181

Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.

Indemnización especial
ARTICULO 182

En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.

Capítulo IV
Del estado de excedencia (artículos 183 al 186)
Distintas situaciones - Opción en favor de la mujer
ARTICULO 183

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

Reingreso
ARTICULO 184

El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.
El empleador podrá disponerlo:

a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora. Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final. Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Requisito de antiguedad
ARTICULO 185

Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un (1) año de antiguedad, como mínimo, en la empresa.

Opción tácita
ARTICULO 186

Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final. El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.

YA SE VIENE EL DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER